Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PLAZOS
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La aplicación del plazo de la distancia en los procesos administrativos internos en entidades del sector público

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, este Tribunal advierte que en el caso en análisis, dentro del referido proceso administrativo interno fue tramitado en la CPS sede La Paz, mientras que el accionante se encontraba trabajando en dicha institución pero en la ciudad de Tarija, es decir a más de 900 km de distancia, por lo que no resulta justo que los plazos contemplados por el DS 23318-A, que se caracterizan por ser breves al tratarse de procesos internos que se tramitan en entidades del sector público, se apliquen al caso concreto sin considerar la especial circunstancia ante la enorme distancia que separa al procesado y al Juez Sumariante. Por consiguiente, si la referida norma no prevé la aplicación del plazo de distancia, debió aplicar de manera supletoria el plazo de distancia establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, norma que es aplicable de manera supletoria a procesos disciplinarios conforme lo entendió este Tribunal en la SCP 1869/2012 de 12 de octubre

(...)

En ese marco, teniendo en cuenta que el DS 23318-A no contempla el término de distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA, referido a los términos y plazos, que establece lo siguiente: Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrían un plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo (el subrayado es nuestro).
Consiguientemente, con relación al mencionado recurso de revocatoria, si bien el art. 22 inc. c) del DS 23318-A, señala que el recurso de revocatoria debe ser interpuesto en tres días hábiles, dicho plazo debió ser ampliado por la distancia, conforme lo establece el art. 21.III de la LPA, puesto que el procesado hoy accionante, cuenta con el plazo adicional de cinco días, de manera que habiendo sido notificado el 10 de septiembre de 2015, con la Resolución de Proceso Administrativo Interno 23/15, y teniendo en cuenta que este envío vía fax su recurso de revocatoria el 17 de ese mes y año, se tiene que fue planteado dentro de plazo, por lo que correspondía su resolución en el fondo, concluyéndose que al no haber actuado de esa forma se afectó el derecho al debido proceso, siendo viable la concesión de la tutela únicamente por ese hecho, y la denegatoria sobre la lesión al debido proceso en sus elementos de motivación y taxatividad, toda vez que aquellos hechos deberán ser resueltos de manera previa en la instancia administrativa.

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