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Garantía del plazo razonable en materia administrativa
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Más informaciónLa garantía del plazo razonable constituye un presupuesto imprescindible del debido proceso, en beneficio de quienes tienen asuntos pendientes o pretenden acceder a la administración y obtener una pronta resolución dentro de los términos establecidos legalmente. La observancia del plazo razonable posibilita que los administrados obtengan una rápida solución de sus asuntos, una vez que hubieran sido puestos en conocimiento y admitidos ante las autoridades administrativas competentes, sin dilaciones injustificadas.
En el ámbito del Sistema Interamericano de Protección, el 8.1 de la CADH, dispone que Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, la cual guarda relación con el art. 115 de la CPE, que a su vez, se refleja en el principio de celeridad, que deben imprimir las autoridades judiciales, a fin de garantizar una justicia oportuna.
Sin duda alguna, la demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías y los principios que rigen en el derecho administrativo, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar un fallo definitivo en un caso particular. Pues las autoridades de un Estado tienen el deber de realizar las diligencias procesales con la mayor celeridad posible en cualquiera de sus etapas, pues si bien, las normas legales, precisamente en protección de la garantía ahora analizada, establecen plazos procesales para el cumplimiento de los actos procesales; sin embargo, incluso ello, no implica que los mismos deban ser cumplidos en su totalidad, pues si es que los mismos pueden ser acortados; se garantiza aún más el ejercicio de esta garantía, como elemento integrante del debido proceso.
Los excesivos formalismos en el desarrollo de las funciones administrativas, a veces por encima del principio de informalismo que rige en materia administrativa, así como el desempeño de los funcionarios públicos con excesiva parsimonia, exasperante lentitud, sin duda son aspectos que vulneran el debido proceso; pues el desempeño y rendimiento de las autoridades a tiempo de la solución de los conflictos y la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento es fundamental para quien aguarda su pronunciamiento, labor que puede verse perjudicada o apañada por la insuficiencia de los mismos.
Dicha situación se dota de relevancia en la ponderación de la razonabilidad del plazo y por ningún motivo debe ser descartada en el análisis de la razonabilidad de los procesos administrativos, pues lo ideal sería que no incidiera desfavorablemente sobre los derechos del individuo. La inobservancia del plazo razonable puede conllevar a afectaciones desde leves a gravísimas de los derechos fundamentales y la imposibilidad de acceso a la justicia y obtener una tutela efectiva de parte de la administración; pues el administrado no tiene por qué soportar las consecuencias de una inadecuada organización logística y administrativa de parte del aparato estatal, pues la misma Constitución Política del Estado prohíbe las dilaciones. En ese sentido, el art. 115 determina que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; principios aplicables también al ámbito administrativo; conjuncionados con el principio ético moral de la sociedad plural, como es el ama qhilla; que pregona y enaltece la celeridad en la tramitación de las causas; los términos y plazos, constituyen un medio para alcanzar los fines de la administración y la seguridad jurídica y con su observancia los derechos fundamentales y las garantías constitucionales resultan eficazmente protegidos en cuanto a la obtención de pronta y cumplida justicia, cumpliendo por ende con el núcleo esencial del debido proceso.
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