Materias

Los recursos de revocatoria y jerárquico, deben ser corridos en traslado a todas las partes intervinientes del proceso administrativo, permitiendo así su respectiva defensa
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEn materia administrativa, el derecho a defensa se ha considerado no solo una exigencia del principio de justicia; sino también, como expresión del principio de eficacia ya que asegura un mejor conocimiento de los hechos y contribuye a mejorar la decisión administrativa garantizando que ella sea más justa. Efectivamente, la garantía del debido proceso reconocido en el art. 115.II de la CPE, en el ámbito administrativo se manifiesta en una doble perspectiva: a) el derecho a la defensa que debe ser reconocido como la oportunidad para el administrado de hacer oír sus alegaciones, descargos y pruebas; y, b) como el derecho de exigir de la Administración Pública el cumplimiento previo de un conjunto de actos procedimentales que le permitan conocer con precisión los hechos que se imputan y las disposiciones legales aplicables a los mismos.
Cabe referir que el derecho a la defensa, se manifiesta en una serie de derechos procedimentales específicos y de gran relevancia en la protección a la persona interesada y que juegan un papel trascendental en la materia que se analiza; 1) el derecho a ser notificado, que constituye una garantía de acceso al procedimiento a los titulares de derechos subjetivos o de intereses legítimos y directos, quienes pudieren verse afectados por la resolución del procedimiento; 2) el derecho a ser oído en el procedimiento administrativo; puesto que la, Administración antes de decidir un asunto que pueda afectar derechos o intereses de un administrado debe darle la posibilidad de hacer conocer sus alegaciones; principio esencial de procedimiento que responde al principio general de derecho según el cual nadie puede ser condenado sin antes ser oído, reconocido constitucionalmente en el art. 120.I de la CPE.
Ahora bien, se ha establecido que toda persona tiene derecho a defenderse con amplitud en sede administrativa y este derecho comprende como primer elemento insustituible el conocimiento de las actuaciones que le afectan; sin perjuicio del derecho irrestricto que tienen los interesados a acceder a la lectura y copia por cualquier medio de todas las actuaciones administrativas libremente y en todo momento; empero, como se refirió antes, se agregan notificaciones especiales de determinados actos a fin de hacerles correr términos a las partes para manifestarse al respecto, esto con el objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer su defensa con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa.
Por ello, tomando en cuenta que la impugnación es parte del debido proceso en su elemento de defensa; y, que es consustancial a todo procedimiento administrativo su carácter contradictorio, lo que supone la posibilidad de hacer valer dentro del mismo los distintos intereses en juego; así como, que puedan adecuadamente ser confrontados por sus respectivos titulares antes de adoptarse una decisión definitiva por parte de la Administración, el conocimiento de lo planteado en todo mecanismo de impugnación resulta de suma importancia para las partes intervinientes; considerando además que, la igualdad forma parte del derecho fundamental a una buena administración, dado que las personas tienen el derecho a que sus asuntos sean tratados de modo equitativo, imparcial y proporcional a las finalidades que justifican la intervención de la administración; trato equitativo que no solo exige sea igualitario durante los procedimientos administrativos; sino que, prohíbe todo tipo de discriminación injustificada entre los administrados.
De acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo; en la vía administrativa se reconocen como mecanismos de impugnación al recurso de revocatoria y el jerárquico, cuya naturaleza jurídica, requisitos de procedencia, plazo de interposición y alcance son normados en los arts. 64 y 66 de la misma; que si bien, no especifican que ante su planteamiento sean puestos a conocimiento de la otra parte; en el marco del derecho a la defensa y la igualdad, como principio esencial de la actuación administrativa, debe considerarse lo establecido dentro de las actuaciones de procedimiento regidas por el DS 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el que se contempla plazos para vistas y traslados art. 71.II. inc. c) figura procesal que infiere el conocimiento de las intervenciones administrativas a las partes procesales en el lapso de tres días.
Concluyéndose entonces que, ante la interposición de los referidos mecanismos de impugnación, estos deben ser corridos en traslado a todas las partes intervinientes del proceso administrativo; permitiendo así su respectiva defensa.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
El demandado que se considere afectado por alguna resolución del sumariante, por si o mediante apoderado, podrá impugnarla mediante los recursos de revocatoria y jerárquico
El derecho a la impugnación es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia
Los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación en la vía administrativa disciplinaria sancionadora, tienen la finalidad de asegurar la eficacia material del derecho a la doble instancia o de recurrir ante un tribunal superior y el derecho a la defensa en la fase impugnativa