Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Debido proceso administrativoSubtema: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES
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Las resoluciones deben ser coherentes con aquello que se fundamenta y resuelve en consonancia con las peticiones que realicen las partes

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Uno de los elementos fundamentales de la estructura de las resoluciones judiciales o administrativas, es la congruencia; toda vez que, quienes emiten las mismas están obligados a resolver y contestar sobre cada una de las pretensiones expuestas por las partes, ya sea en las denuncias, demandas o en los recursos que puedan incoar en su momento; es decir, en las resoluciones debe existir armonía entre la fundamentación y valoración efectuada por las autoridades jurisdiccionales o administrativas a los fines de que la decisión que se adopte responda a dicha explicación de fundamentos y motivos en relación a lo peticionado.

(...)

Concluyendo de lo anterior que la fundamentación y motivación de las resoluciones, no solamente se refieren a la explicación de los motivos de hecho y de derecho que tienen como resultado una decisión jurisdiccional o administrativa, sino que esta además debe ser coherente con aquellos que fundamenta y resuelve en consonancia con las peticiones que realizan las partes, ya sea en las demandas o denuncias presentadas, así como en los agravios señalados en los diferentes recursos que la ley les otorga para impugnar; pues al omitir responder a uno de los reclamos o argumentos demandados, implica que la resolución emitida incurra en incongruencia omisiva.

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