Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Acto administrativoSubtema: EXHORTACIÓN ADMINISTRATIVA
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La exhortación no constituye un mandato imperativo de cumplimiento obligatorio

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

De manera general la exhortación es una advertencia, prevención o aviso de persuasión; proviene del verbo exhortar, el que, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, consiste en “incitar a uno con palabras, razones y ruegos a que haga o deje de hacer alguna cosa”, a su vez la palabra incitar significa “mover o estimular a uno para que ejecute una cosa”. Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual exhortar es “inducir, rogar o persuadir”.
De lo referido se infiere que la exhortación no constituye un mandato imperativo de cumplimiento obligatorio, porque, dada su naturaleza jurídica, no conlleva la fuerza de la compulsión; por lo mismo no se constituye en una resolución de cumplimiento obligatorio que sea exigible por medios coercitivos; es simplemente un acto de persuasión para que la persona a quien esté dirigida pueda asumir una determinada conducta o abstenerse de hacerla.

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