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BoliviaCaracteres jurídicos esenciales del acto administrativo
III.1 Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas. El pronunciamiento declarativo de diverso contenido puede ser de decisión, de conocimiento o de opinión. Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son: 1) La estabilidad, en el sentido de que forman parte del orden jurídico nacional y de las instituciones administrativas; 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses; 3) La legitimidad, que es la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente; 4) La ejecutividad, constituye una cualidad inseparable de los actos administrativos y consiste en que deben ser ejecutados de inmediato; 5) La ejecutoriedad, es la facultad que tiene la Administración de ejecutar sus propios actos sin intervención del órgano judicial; 6) La ejecución, que es el acto material por el que la Administración ejecuta sus propias decisiones. De otro lado, la reforma o modificación de un acto administrativo consiste en la eliminación o ampliación de una parte de su contenido, por razones de legitimidad, de mérito, oportunidad o conveniencia, es decir, cuando es parcialmente contrario a la ley, o inoportuno o inconveniente a los intereses generales de la sociedad.
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Otros precedentes
Entendimiento y comprensión del acto administrativo
La Administración se encuentra prohibida de anular de oficio actos administrativos, en todo caso deberá acudirse al control jurisdiccional a través del proceso contencioso administrativo
Validez del acto administrativo -condiciones que deben cumplirse-
Valor de los informes y su impugnación en sede administrativa
Las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas
Los actos administrativos, por su contenido se clasifican en definitivos y en los de trámite o de procedimiento
Los informes y certificaciones emitidos por Derechos Reales, no constituyen actos administrativos susceptibles de impugnación ni son tutelables vía acción de amparo constitucional
Validez y eficacia de los actos administrativos (la nulidad como la anulabilidad de los actos administrativos, sólo pueden ser invocadas mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la ley)
