Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Acto administrativoSubtema: ACTO ADMINISTRATIVO
Línea Jurisprudencial:
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Caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo

1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1 Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad  administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas. El pronunciamiento declarativo de diverso contenido puede ser de decisión, de conocimiento o de opinión. Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo son: 1) La estabilidad, en el sentido de que forman parte del orden jurídico  nacional y de las instituciones administrativas; 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses; 3) La legitimidad, que es la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente; 4) La ejecutividad, constituye una cualidad inseparable de los actos administrativos y consiste en que deben ser ejecutados de inmediato; 5) La ejecutoriedad, es la facultad que tiene la Administración de ejecutar sus propios actos sin intervención del órgano judicial; 6) La ejecución, que es el acto material por el que la Administración ejecuta sus propias decisiones. De otro lado, la reforma o modificación de un acto administrativo consiste en la eliminación o ampliación de una parte de su contenido, por razones de legitimidad, de mérito, oportunidad o conveniencia, es decir, cuando es parcialmente contrario a la ley, o inoportuno o inconveniente a los intereses generales de la sociedad. 

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Otros precedentes

1

Entendimiento y comprensión del acto administrativo

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2

La Administración se encuentra prohibida de anular de oficio actos administrativos, en todo caso deberá acudirse al control jurisdiccional a través del proceso contencioso administrativo

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3

Validez del acto administrativo -condiciones que deben cumplirse-

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4

Valor de los informes y su impugnación en sede administrativa

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5

Las terceras personas que resulten afectadas en sus derechos por cualquier resolución o acto administrativo, deben ser necesariamente notificadas

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6

Los actos administrativos, por su contenido se clasifican en definitivos y en los de trámite o de procedimiento

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7

Los informes y certificaciones emitidos por Derechos Reales, no constituyen actos administrativos susceptibles de impugnación ni son tutelables vía acción de amparo constitucional

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8

Validez y eficacia de los actos administrativos (la nulidad como la anulabilidad de los actos administrativos, sólo pueden ser invocadas mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la ley)

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