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El Complemento Económico, es un beneficio que otorga la MUSERPOL al sector pasivo de la Policía Boliviana y sus derechohabientes de primer grado
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Más informaciónLa Ley Orgánica de la Policía Nacional, de 8 de abril de 1985, en el Título V relativo a los Regímenes Especiales, entre otros temas regula el Régimen de la Seguridad Social (Capítulo II), estableciendo un Fondo Complementario como parte de una Seguridad Social Integral aplicable al personal de la Policía Nacional; el mismo que comprende maternidad, vejez, invalidez y muerte, de acuerdo a lo regulado en el Código de Seguridad Social y su correspondiente reglamento. El art. 125 de la Ley Orgánica ya citada, establece que las fuentes de los recursos de financiamiento; así como, la fijación de la cuantía de las prestaciones complementarias de vejez, rentas de derecho habiente y demás modalidades del Seguro Complementario se hallan prescritas en el Estatuto Orgánico del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional y sus reglamentos. Precisando por su parte, el art. 126 de la misma Ley, que las rentas a percibir por seguro de vejez por el personal de la Policía Nacional, de ninguna manera deben ser inferiores al haber que perciben los del servicio activo, asignando al Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional, efectuar los ajustes necesarios en su respectivo presupuesto.
Cabe señalar que la Mutual de Servicios al Policía desde su creación pasó por diferentes etapas de transición institucional, un primer periodo como Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional (FCSSPN), conforme fue anotado anteriormente, luego como Mutual de Seguros al Policía (MUSEPOL) (Creada mediante Resolución 162/97 de 5 de mayo de 1997, emitida por el Comando General de la Policía Nacional), y finalmente como Mutual de Servicios al Policía (MUSERPOL), siendo el DS 1446, el que cierra el periodo de transición y da lugar a la creación de la MUSERPOL, como institución pública descentralizada, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Gobierno.
Uno de los fines y funciones de la MUSERPOL es el pago del Complemento Económico al sector pasivo de la Policía Boliviana, cuyos recursos o fuentes de financiamiento, además de los señalados en el art. 12.I del DS 1446, provienen de las transferencias determinadas por Ley para el pago del indicado beneficio, como son los ingresos transferidos por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), por la otorgación de cédulas de identidad y los ingresos transferidos por el Servicio General de Licencia para Conducir (SEGELIC), por los servicios de otorgación de licencias para conducir, en ambos casos a favor de la Policía Boliviana, en aplicación de la Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir Ley 145 de 27 de junio de 2011, cuyos recursos forman parte del Presupuesto General de la Nación.
Conforme a lo señalado en el art. 17 del DS 1446, el Complemento Económico es un beneficio que otorga la MUSERPOL al sector pasivo de la Policía Boliviana y sus derechohabientes de primer grado, con prestaciones por vejez en curso de pago del Sistema de Reparto y del Sistema Integral de Pensiones, cuyos montos sean inferiores al haber básico más categoría que perciban los miembros del servicio activo de la Policía Boliviana en el grado correspondiente; en cuanto al monto individual de este beneficio, es variable, determinado semestralmente en base a un estudio técnico financiero y reglamentación aprobado por el Directorio de la MUSERPOL, en función a las transferencias determinadas por Ley para el pago del Complemento Económico; y si bien el parágrafo III del mismo artículo nombrado refiere que no es un salario, derecho laboral, beneficio social, ni de la seguridad social, ello en razón a su fuente de financiamiento y variabilidad de pago, no es menos evidente que este se encuentra directamente relacionado con las prestaciones que por vejez perciben los jubilados de la Policía Boliviana o sus derechohabientes en primer grado, por mandato del art. 126 de la LOPB, en cuanto a que las rentas que el personal de la Policía Nacional debe percibir por seguro de vejez de ninguna manera deben ser inferiores al haber que perciben los del servicio activo, consiguientemente, un derecho adquirido por mandato de la indicada disposición legal.
En ese sentido, se puede señalar que el Complemento Económico es un derecho reconocido en el DS 1446, con base en el art. 126 de la LOPB, vinculado directamente con la renta de vejez que percibe el sector pasivo de la indicada institución del orden; es decir, vinculado con el derecho a una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, y con ello al derecho fundamental a una vejez digna, conforme a lo dispuesto en el art. 67.I y II de la CPE, cuyo pago individual es realizado por la MUSERPOL; y no obstante que su pago individual es variable en base a lo determinado semestralmente por un informe técnico financiero y de acuerdo a la reglamentación aprobada por el Directorio de la misma entidad, ello no le quita su carácter de complemento a la renta de vejez; en consecuencia, como un derecho social adquirido que forma parte de la Seguridad Social Integral aplicable al personal de la Policía Boliviana.
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