Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho a la Seguridad SocialTema: Proceso coactivo socialSubtema: PROCESO COACTIVO SOCIAL
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El mecanismo idóneo para reclamar cualquier observación respecto a las notas de cargo giradas por los entes gestores de la seguridad social, es el proceso coactivo social

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Cabe señalar que las competencias para conocer los juicios coactivos por cobros de aportes devengados seguidos por las instituciones del sistema de seguridad social, cajas de salud, fondos de pensiones y otras legalmente reconocidas, en base a la nota de cargo girada por éstas instituciones; se encuentra expresamente reconocido a favor de los jueces públicos en materia de trabajo y seguridad social, conforme dispone al art. 73.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) Ley 025 de 24 de junio de 2010, cuya decisión es apelable ante las salas en la misma materia, de los Tribunales Departamentales de Justicia (art. 59.1 de la Ley 025) y esta a su vez recurrible de casación, conforme quedó establecido previamente.
En ese sentido, el mecanismo idóneo para reclamar cualquier observación respecto a las notas de cargo giradas por los entes gestores de la seguridad social es el proceso coactivo social, de manera que, la parte que considere que el indicado título es indebido, debe hacer los reclamos correspondientes.

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Otros precedentes

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Respecto al procedimiento a seguir en el Proceso Coactivo Social

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