Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho a la Seguridad SocialTema: Asignaciones FamiliaresSubtema: CESANTÍA DEL TRABAJADOR Y COMPENSACIÓN RETROACTIVA
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Marco normativo de la cesantía del trabajador y comprensión retroactiva de las asignaciones familiares

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El DS 5315 de 30 de septiembre de 1959 Reglamento del Código de Seguridad Social, en cuanto a la cesantía de la trabajadora o trabajador en su art. 231 establece que: Cuando un trabajador queda cesante forzosa o voluntariamente, continuará recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos meses a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de la cesantía. El empleador o la Caja, según los casos continuará otorgando los correspondientes subsidios durante dicho lapso, previa exhibición del carnet de asegurado para evidenciar la cesantía del trabajador (el resaltado nos pertenece).
En cuanto a la cesantía del trabajador o trabajadora, el art. 16 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011 Reglamento de Asignaciones Familiares dispone que: En caso de que el trabajador, trabajadora quedare cesante por voluntad propia, continuará recibiendo las asignaciones familiares durante los dos siguientes meses a la fecha de su renuncia... (las negrillas nos corresponden).
En relación al pago retroactivo de las asignaciones familiares, el art. 19 de la RM 1676, prevé que se efectuarán en los siguientes casos: 1. La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivo, a los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna. 2. El retroactivo del subsidio en especie es otorgado al primer mes de cada año de acuerdo al incremento del Salario Mínimo Nacional

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Otros precedentes

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El subsidio de lactancia debió ser satisfecho por la empresa demandada, incluso hasta los dos meses posteriores a la cesantía voluntaria del accionante, en resguardo del beneficio primordial de los derechos de las hijas gemelas del solicitante de tutela

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